Asociación LAZARO RELOVA

Estatutos

Forma jurídica y domicilio social:

Artículo 1. Se constituye, bajo el nombre de LÁZARO RELOVA, una asociación apolítica y sin ánimo de lucro, en el sentido de los artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo, en adelante denominada «la Asociación».
 1.1 Se organiza de conformidad con estos estatutos. El Código Civil Suizo se aplica con carácter supletorio.

Artículo 2. El domicilio social de la Asociación es c/o Isabelle Hauri, chemin du Pré-Colomb 7, 1290 Versoix. La dirección postal la determina el Comité.

Art. 3 La duración de la Asociación es indefinida.

Objetivos de la Asociación:

Artículo 4  – Objeto de la Asociación

Durante más de 20 años, la misión de la Asociación ha sido ayudar a niños y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad, en particular a aquellos en situación de abandono o con discapacidad. Sus objetivos son los siguientes:

• Brindar asistencia concreta a nivel internacional, en países donde se han identificado necesidades específicas, particularmente en Cuba y Ghana.

• Dotar a las instituciones socias de equipo médico, medicamentos, anteojos, lentes correctivos y otros equipos esenciales.

• Desarrollar y gestionar proyectos sostenibles, como la futura creación de un hogar para niños abandonados y discapacitados en el norte de Ghana.

• Ofrecer a estos niños un ambiente de vida afectivo, inclusivo y educativo, propicio para su desarrollo y la realización de su potencial.

Miembros:

Artículo 5. Toda persona física o jurídica aceptada por el Comité Ejecutivo de la Asociación o, en el caso de las personas jurídicas, ratificada por la Asamblea General, que acepte estos estatutos, podrá hacerse miembro de la Asociación.
 5.1 El Comité Ejecutivo mantendrá la lista de miembros. Podrá dar de baja a cualquier persona con más de dos años de atraso en el pago de sus cuotas.
 5.2 La Asamblea General podrá decidir suspender o retirar la membresía de una o más personas físicas o jurídicas por causa justificada, en particular si han causado perjuicio a la Asociación.
 5.3 Todo miembro podrá retirarse de la Asociación en cualquier momento notificando su decisión por escrito al Comité Ejecutivo.

Órganos y Procedimiento:

Art. 6 Los órganos de la Asociación son: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el/los Auditor(es).

Artículo 7. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Reúne a todos los miembros de la Asociación y toma decisiones importantes. Sus responsabilidades incluyen, en particular:

  • elegir al Presidente, al Secretario y al Tesorero, a los miembros del Comité Ejecutivo y al(los) Auditor(es)
  • Aprobar las cuentas y los informes de actividad del último año.
  • Votación para despedir al comité
  • Votar sobre la aprobación de la gestión de los contables (Tesorero y Auditores)
  • ratificar personas jurídicas
  • modificar los estatutos

Artículo 8. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, durante el primer trimestre del año natural.
 8.1 La Asamblea General será convocada por orden del Comité Ejecutivo.
 8.2 Las convocatorias se enviarán por correo con al menos 30 días de antelación a la fecha de la reunión.
 8.3 A petición de una quinta parte de los socios de la Asociación, quienes propondrán el orden del día, se podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria en cualquier momento.
 8.4 Toda propuesta que se presente a la Asamblea General deberá ser recibida por escrito por el Comité con al menos 20 días de antelación.

Artículo 9. Cada miembro tiene un voto.
 9.1 Las decisiones de la Asamblea General relativas a la disolución o modificación de los estatutos se adoptan por mayoría de dos tercios.
 9.2 Las demás decisiones se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente es decisivo.

Artículo 10 La administración de la Asociación está a cargo del Comité Ejecutivo que vela por la gestión de los bienes y proyectos de la Asociación.

Artículo 11. El Comité Ejecutivo está integrado por entre 3 y 9 miembros de la Asociación, incluyendo al menos un Presidente, un Tesorero y un Secretario. El Comité Ejecutivo es reelegido en cada Asamblea General Ordinaria.

Artículo 12. El Comité Ejecutivo toma todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. En particular, asume las siguientes responsabilidades:

  • tomar todas las medidas necesarias para lograr el objetivo social
  • representar a la Asociación ante terceros
  • gestionar las actividades de la Asociación
  • Administrar el presupuesto y los recursos de la Asociación y llevar las cuentas
  • Tomar decisiones sobre la admisión y renuncia de miembros
  • celebrar y firmar contratos y otros documentos en nombre de la Asociación
  • convocar y presidir las juntas generales
  • delegar ciertas tareas a terceros

Artículo 13. Las decisiones del Comité Ejecutivo se toman por mayoría simple.

Artículo 14 El Comité Ejecutivo representa a la Asociación en sus relaciones con terceros.
 14.1 Los miembros del Comité Ejecutivo obligan a la Asociación mediante la firma conjunta de dos, la del Presidente y el Tesorero, y en su ausencia, la del Secretario.

Recursos y responsabilidades

Artículo 15 Los recursos de la Asociación están constituidos por las aportaciones de los socios, las donaciones y legados y las subvenciones.

Art. 16 La persona que desee hacerse miembro deberá pagar una cuota anual de 30 CHF.
 16.1 En caso de renuncia o exclusión de la Asociación durante el año, la cuota quedará a cargo de la Asociación.

Art. 17 Los miembros de la Asociación no son personalmente responsables de las deudas sociales que están garantizadas únicamente por el patrimonio social de la Asociación.

Disolución

Artículo 18. La disolución de la Asociación podrá ser acordada por la Asamblea General. En caso de disolución, los activos disponibles se destinarán íntegramente a una institución que persiga un objetivo de interés público similar al de la Asociación y que se beneficie de exención fiscal. En ningún caso los activos podrán revertir a los socios fundadores ni a los socios individuales, ni utilizarse en su beneficio, total o parcialmente, de ninguna manera.

Estos estatutos fueron adoptados por la Asamblea Constituyente el 12 de octubre de 2005 en Ginebra y fueron modificados el 25 de junio de 2025.